Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 7 jul 1997
Se determinarán reglamentariamente los supuestos en que, atendiendo al aforo y especiales medidas de seguridad exigibles, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano competente de la Comunidad de Madrid las solicitudes de concesión de licencias de obras, junto con la documentación presentada y copia del expediente instruido a fin de que por el mismo se fijen los condicionamientos de la licencia que se considere procedentes para proteger la seguridad de las personas y bienes.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-12

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