Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 7 jul 1997
Quedan prohibidos los espectáculos públicos y actividades recreativas siguientes: Los que sean constitutivos de delito. Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. Los que impliquen crueldad o mal trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. No se entenderá incluida en esta prohibición la fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos establecidos por su normativa específica.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-5

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