Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2011
1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para su subsanación. 2. En caso de que no proceda la subsanación o no se hubiera cumplido la misma en el plazo concedido se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-31

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