Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 7 jul 1997
Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
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Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#art-33