Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 7 jul 1997
La potestad sancionadora en materia de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas se ejercerá por las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en esta Ley, y en las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#art-32