Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 30 dic 2009
Será necesaria autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades siguientes:
a) Los espectáculos en que se utilicen animales y no estén comprendidos en la prohibición del artículo 5.
b) Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal.
c) Las actividades relacionadas con casinos, juegos y apuestas.
d) Los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia.
Será requisito indispensable para la concesión de la autorización la previa prestación de fianza en la cuantía y forma reglamentariamente establecidas. La fianza estará afecta a las responsabilidades que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, al cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse por razón de la actividad o espectáculo para los que se hubiera constituido.
e) Los espectáculos y actividades singulares o excepcionales que no estén reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados.
La presentación de solicitudes de autorización podrá ser realizada telemáticamente a través de la correspondiente aplicación en el portal informático de la Comunidad de Madrid.
Se añade un nuevo párrafo por el de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a17 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#art-19