Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 4 dic 1990
1. El Departamento de Cultura establecerá anualmente un programa de ayudas económicas a los museos comarcales, locales y monográficos. De acuerdo con el presupuesto de dicho programa, la Generalidad, después del informe favorable de la Junta de Museos, podrá suministrar la ayuda técnica que los museos soliciten. 2. El mencionado programa se elaborará con criterios que conduzcan a la mejora cualitativa y cuantitativa de los fondos museísticos de Cataluña. 3. El Departamento de Cultura podrá articular formas de colaboración con los museos comarcales, locales y monográficos que cumplan los requisitos que marca el capítulo segundo del título II de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-32

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