Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

9 / 10
En vigor desde 27 oct 1989
Se autoriza a la Junta de Galicia para dictar las normas de carácter reglamentario y demás disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1989/10/23/17#disposicion-final-primera