Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Especialidades en caso de procedimientos referidos a tratamientos transfronterizos
Art. Disposición final
En vigor desde 5 ene 2024
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/12/21/16#disposicion-final