Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organización y régimen jurídico
Art. 6
En vigor desde 5 ene 2024
La Autoridad Vasca de Protección de Datos ejercerá las funciones establecidas y las potestades previstas, respectivamente, en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, así como las previstas en esta ley.
Asimismo, ejercerá cuantas competencias le sean legalmente atribuidas.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-6