Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organización y régimen jurídico
Art. 5
En vigor desde 5 ene 2024
1. El personal al servicio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será funcionario, y se regirá por la legislación reguladora de la función pública vasca.
2. La relación de puestos de trabajo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será aprobada por resolución de su presidencia y entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
3. Corresponde a la Autoridad Vasca de Protección de Datos determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.
4. El personal de la Autoridad Vasca de Protección de Datos estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en estas.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-5