Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Potestad de investigación
Art. 10
En vigor desde 5 ene 2024
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá, en ejercicio de sus potestades de investigación, realizar inspecciones periódicas o circunstanciales, de oficio o a instancia de las personas afectadas, de cualquiera de los tratamientos sometidos al ámbito de aplicación de esta ley.
2. Asimismo, podrá desarrollar las citadas funciones con ocasión de la realización de un plan de auditoría, en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-10