Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Organización y régimen jurídico

Art. 3

En vigor desde 5 ene 2024
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. La Autoridad Vasca de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno Vasco a través del departamento que determine el lehendakari o la lehendakari en el decreto de áreas. 2. La Autoridad Vasca de Protección de Datos tiene la condición de autoridad de control independiente a los efectos de lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento (UE) 2016/679 y en el capítulo VI de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. 3. Los procedimientos tramitados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos en el ejercicio de sus potestades de supervisión y control se someterán a la presente ley y a su normativa de desarrollo y, supletoriamente, cuando dichos procedimientos revistan carácter sancionador, a lo establecido en la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4. La representación y defensa en juicio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos estará a cargo del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras, siempre que no existan intereses contrapuestos con las administraciones u organismos públicos cuya representación legal o convencional ostente el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. 5. Corresponde al Gobierno Vasco aprobar el Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, así como dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de la presente ley.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-3

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