Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Potestad de investigación

Art. 14

En vigor desde 5 ene 2024
1. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá acordar la realización de planes de auditoría, referidos bien a un determinado ámbito de responsables o encargados del tratamiento sometidos a la aplicación de la presente ley, bien a un determinado tipo de actividad de tratamiento. 2. Los planes de auditoría preventiva tendrán por objeto el análisis del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y la restante normativa en materia de protección de datos personales que resulte aplicable. 3. Como resultado de los planes de auditoría, la presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos deberá dictar las directrices que resulten precisas para asegurar el pleno cumplimiento de las normas de protección de datos. Dichas directrices podrán ir dirigidas a la totalidad de los sujetos inspeccionados, o a un responsable o encargado del tratamiento concreto. Las directrices serán en todo caso de obligado cumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil