Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2022
1. En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y con otras entidades y organizaciones locales, autonómicas, estatales, europeas o internacionales, haciéndose especial énfasis en la cooperación transfronteriza con la Región Norte de Portugal.
2. En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá establecer una colaboración con entidades y organizaciones privadas.
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Proeli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-18