Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2022
Para garantizar el cumplimiento de los criterios recogidos en el artículo 5.1, el Instituto Gallego de Estadística y el órgano estadístico sectorial que corresponda habrán de ser consultados, con carácter previo, de los registros administrativos y sistemas de información susceptibles de explotación estadística, creados por los órganos y entidades del sector público autonómico, así como de las modificaciones que implicasen cambios en dicha explotación.
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Proeli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-21