Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2022
1. Las operaciones de los programas dispondrán de un proyecto técnico, visto por el Consejo Gallego de Estadística y de carácter público. 2. El proyecto técnico sistematizará los procedimientos de ejecución de cada operación. Ha de especificar los objetivos informativos, describir cómo se abordan las perspectivas de género y edad y detallar qué soporte se utiliza para recoger los datos individualizados. 3. El Instituto Gallego de Estadística (IGE), de acuerdo con sus recursos, prestará su asistencia en la redacción de los proyectos del resto de los agentes del sistema y los elevará a la consideración del Consejo Gallego de Estadística. 4. A fin de construir un sistema integrado de cuentas económicas, el IGE participará en la elaboración y ejecución de los proyectos técnicos relativos a las operaciones de síntesis de esta clase.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil