Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2022
Para reducir la carga de respuesta de las unidades informantes y mejorar la eficiencia de la producción se utilizará como fuente prioritaria de información la contenida en los ficheros disponibles de datos estadísticos, administrativos o de otro tipo. Bajo este principio, y para ejecutar los planes y programas estadísticos de la Comunidad Autónoma, el Instituto Gallego de Estadística (IGE) tendrá derecho a solicitar y obtener los datos contenidos en los ficheros estadísticos, administrativos o de otro tipo, incluidos los datos personales identificados, de los órganos y entidades del sector público autonómico, y sus titulares le prestarán la más rápida y ágil colaboración en el proceso. A los ficheros puestos a disposición del IGE les serán adjuntados los metadatos pertinentes.
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eli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-16

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