Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 may 2019
El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará para su remisión al Parlamento de Canarias un plan de inclusión social y contra la pobreza, así como un plan específico para combatir la pobreza infantil.
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