Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

En vigor desde 20 dic 2018
1. Toda instalación o equipamiento de carácter deportivo de titularidad privada podrá ser declarada de interés público-deportivo, previa solicitud de su propietario. Dicha declaración comportará los siguientes efectos: a) Obligación de poner a disposición dicha instalación o equipamiento para fines deportivos. b) Derecho a obtener prioritariamente créditos, préstamos o subvenciones de la Comunidad Autónoma. 2. La declaración de interés público-deportivo se llevará a cabo por acuerdo del Gobierno de Aragón, de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-75

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