Título TÍTULO V

Art. 76

En vigor desde 20 dic 2018
1. Corresponde al departamento competente en materia de educación, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado, la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de actividades físicas y deportivas, autorizando a los centros formativos para impartir dichas enseñanzas y expidiendo los títulos o certificados oportunos en las condiciones que establezca la legislación vigente. 2. El Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte, llevará a cabo programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia, pudiendo contar para ello con la colaboración de las federaciones deportivas y de otras entidades autorizadas. 3. Las entidades o centros que impartan algún tipo de formación deportiva que no conduzca a la obtención de un título oficial deberán consignar en un lugar destacado de la publicidad que emitan y en los diplomas o certificados de cualquier tipo que expidan el carácter no oficial de los estudios que impartan. 4. Todos los títulos oficiales o certificados de profesionalidad expedidos por los centros legalmente reconocidos obtendrán la misma validez y no podrán ser objeto, por parte de ningún organismo público o ente privado, de requisitos o condiciones adicionales de ninguna índole ni de exigencias de homologación de ningún tipo que impidan o limiten su reconocimiento en condiciones de igualdad.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-76

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