Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 20 dic 2018
1. La utilización de espacios deportivos convencionales de uso público para fines no deportivos requerirá autorización expresa de los titulares de dichas instalaciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria.
2. Sin perjuicio de lo establecido en relación con la celebración de espectáculos públicos, este uso requerirá la suscripción de un seguro que cubra los daños al público asistente, al personal que preste servicios y a terceros, así como sobre instalaciones y equipamientos, de acuerdo con las condiciones establecidas reglamentariamente y en la correspondiente normativa sectorial.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-70