Título TÍTULO V
Art. 80
En vigor desde 20 dic 2018
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, entrenamiento y animación de carácter técnico-deportivo exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la titulación exigida por las disposiciones vigentes.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-80