Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 20 dic 2018
1. Tendrán la consideración de selecciones aragonesas de una modalidad o especialidad deportiva los grupos de deportistas y técnicos que participen en representación de Aragón en una prueba, conjunto de pruebas o en una competición.
2. La convocatoria, preparación y dirección de las selecciones deportivas aragonesas serán competencia de las federaciones deportivas aragonesas respectivas, conforme a los criterios establecidos en su reglamentación interna, que deberán respetar los principios de objetividad y mérito deportivo. Las selecciones deportivas aragonesas en edad escolar estarán bajo la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, de la dirección general competente en materia de deporte.
3. Los deportistas que estén en posesión de licencia federativa tendrán la obligación de asistir a las convocatorias de las selecciones aragonesas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, las entidades deportivas en que se encuentren integrados los deportistas seleccionados estarán obligadas a permitir su asistencia a las convocatorias que se realicen. Por parte de las Administraciones públicas aragonesas, se promoverán todas las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de Aragón.
4. La actividad internacional de las selecciones aragonesas se ajustará a los términos de la legislación general sobre representación y actividad internacional de las entidades deportivas.
5. Desde las Administraciones públicas aragonesas, en colaboración directa con las federaciones deportivas aragonesas, se promoverá e impulsará la participación de las selecciones aragonesas en diferentes competiciones deportivas, conforme a lo contemplado en el apartado anterior.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-33