Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 20 dic 2018
1. Las federaciones deportivas aragonesas podrán establecer licencias de carácter competitivo y no competitivo, así como cualquier otro tipo de licencia debidamente aprobada.
2. Con dicha licencia se obtendrá, previo concierto de seguro colectivo o individual, el derecho a la prevención y asistencia sanitaria del titular de la licencia en lo que se refiere a la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales calificadas por la correspondiente federación deportiva, o a la preparación para las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas reglamentariamente.
3. La licencia deportiva suscrita por menores de 14 años deberá contar con la autorización expresa de quien ejerza la autoridad familiar y tendrá una duración máxima de una temporada deportiva.
4. La expedición de licencias tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-29