Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Clubes deportivos
Art. 38
En vigor desde 20 dic 2018
1. La declaración de utilidad pública de los clubes deportivos aragoneses se rige por lo dispuesto en la normativa estatal.
2. La declaración de utilidad pública comportará los derechos reconocidos por la legislación estatal en la materia.
3. La declaración de utilidad pública se llevará a cabo, previo expediente instruido al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento establecido en la normativa estatal en materia de procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-38