Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 20 abr 2022
1. En el caso de deportistas menores de 16 años, y como garantía de protección del interés superior del menor, no podrán exigirse derechos de retención ni de formación, o cualquier otro tipo de compensación económica, cuando suscriban licencia con otra entidad deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La dirección general competente en materia de Deporte velará por el cumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de esta obligación, debiendo colaborar para ello las federaciones deportivas, que en todo caso informarán a esa misma dirección general cuando tengan constancia o indicios de su incumplimiento. 3. Las previsiones anteriores no serán de aplicación a los derechos económicos que, de acuerdo con las normas federativas específicas que los regulen, se pudieran generar al suscribirse un contrato profesional o al traspasar con carácter oneroso un deportista a otra entidad deportiva. Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por el art. único.2 de lar Ley 1/2022, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2022-7003

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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-30

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