Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 20 dic 2018
1. Para el cumplimiento del fin previsto en el artículo anterior se crearán centros de tecnificación deportiva, que podrán incorporarse a la red estatal. Para la gestión y puesta en funcionamiento de estos centros, el Gobierno de Aragón podrá acordar convenios con otras Administraciones públicas, federaciones deportivas, otras entidades deportivas y universidades.
2. Su régimen de organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-32