Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 20 dic 2018
1. Los árbitros y los jueces deportivos son aquellas personas que, formando parte de la organización deportiva, aplican las reglas técnicas de la modalidad y los reglamentos de competición, tanto en las competiciones federadas como en aquellas organizadas por las Administraciones públicas u otras entidades.
2. La dirección general competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, fomentará las actividades de formación de árbitros y jueces.
3. En las competiciones deportivas oficiales, la condición de árbitro o juez se justificará mediante la acreditación de la correspondiente formación, además de la preceptiva licencia federativa.
4. En las competiciones deportivas no oficiales, las funciones y requisitos de los jueces o árbitros deportivos vendrán determinadas por la propia organización de estas.
5. Los árbitros y jueces que desarrollen sus funciones en otras actividades deportivas organizadas por administraciones o entidades con competencias para ello se regirán por la normativa establecida para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, por sus respectivas federaciones deportivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-27