Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 mar 2018
El Gobierno debe impulsar la aprobación de un pacto nacional para la transición energética de Cataluña. Este pacto, junto con el Plan de la energía y cambio climático de Cataluña (2012-2020), y los documentos que se deriven son los elementos de planificación de las políticas de mitigación en el ámbito energético.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#disposicion-adicional-segunda