Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 ago 2017
1. En aplicación del artículo 28.2, en 2020 un mínimo del 70% del consumo de energía eléctrica total del conjunto de los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes debe proceder de fuentes renovables. En 2030 debe proceder el 100%. 2. En aplicación del artículo 28.2, en 2020 un mínimo del 20% del consumo energético total del conjunto de las instalaciones públicas de gestión de residuos, de saneamiento de aguas residuales urbanas y de potabilización de agua cuya gestión es competencia de los departamentos de la Generalidad o de los organismos dependientes debe proceder de fuentes propias de origen renovable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/08/01/16#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil