Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 23 ago 2017
1. El Gobierno debe elaborar cada cinco años un plan de ahorro y eficiencia energéticos para sus edificios y equipamientos. Este plan debe incluir los elementos y criterios establecidos por el departamento competente en materia de energía y las medidas de coordinación, impulso y desarrollo necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 29.1.c). Asimismo, el plan debe incorporar un objetivo en materia de consumo de energías renovables, teniendo en cuenta lo establecido por la disposición adicional cuarta.
2. La Administración de la Generalidad debe cumplir el 3% anual de renovación energética de los edificios públicos que la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, establece para las administraciones centrales de los estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#disposicion-adicional-quinta