Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 54

En vigor desde 23 ago 2017
1. El Gobierno debe facilitar la información adecuada y fomentar la participación de los ciudadanos en todas las políticas climáticas mediante la Mesa Social del Cambio Climático o un proceso descentralizado en todo el territorio. 2. Las autoridades públicas deben velar por que los indicadores de los presupuestos de carbono se actualicen, se publiquen y se pongan a disposición de los ciudadanos, a fin de recoger las observaciones pertinentes. 3. El Gobierno, los ayuntamientos y los consejos comarcales deben establecer los medios técnicos telemáticos y accesibles para informar a los ciudadanos de las iniciativas y actuaciones públicas en materia climática. Asimismo, los planes y programas sectoriales cuyo contenido sea relevante en cuanto al cambio climático deben estar a disposición de los ciudadanos en las diferentes sedes de los departamentos de la Generalidad y de las administraciones locales y supralocales.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-54

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