Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 55
En vigor desde 23 ago 2017
1. El Gobierno, conjuntamente con otras instituciones del ámbito de la investigación y la ciencia, debe elaborar periódicamente un informe sobre el estado del conocimiento en materia de cambio climático en Cataluña.
2. La Generalidad debe promover campañas informativas y formativas entre la ciudadanía, las empresas y los trabajadores con el fin de dar a conocer los últimos avances científicos sobre el cambio climático y sobre las políticas públicas para mitigarlo y adaptarse a él.
3. El Gobierno, mediante los departamentos competentes en materia de enseñanza, energía y cambio climático, debe impulsar la sensibilización hacia las cuestiones ambientales en la educación primaria, la secundaria, los ciclos formativos y las enseñanzas superiores, así como en los programas de formación inicial y permanente del profesorado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-55