Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Art. 50 bis
En vigor desde 31 dic 2019
1. Los elementos de cuantificación del impuesto pueden modificarse a través de la Ley de presupuestos de la Generalidad.
2. En la aplicación del impuesto rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y las normas complementarias que la desarrollan.
Se añade por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-50-bis