Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Art. 48
En vigor desde 31 dic 2019
La gestión y recaudación del impuesto y su inspección en todo el territorio de Cataluña corresponden a las oficinas centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-48