Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Art. 50 bis
53 / 86En vigor desde 31 dic 2019
1. Los elementos de cuantificación del impuesto pueden modificarse a través de la Ley de presupuestos de la Generalidad.
2. En la aplicación del impuesto rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y las normas complementarias que la desarrollan.
Se añade por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442
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Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-50-bis