Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 dic 2016
1. Se suprimen el Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, creados por el artículo 8 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y adscritos a la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears por la disposición adicional primera de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. 2. Se suprime el Registro de bienes y derechos patrimoniales de cargos públicos, creado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. 3. Los elementos de los registros que se suprimen se integran en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que se regula en esta ley, adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, a la que corresponde su gestión y control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2016/12/09/16#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil