Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 16 dic 2016
1. El plazo de prescripción de las infracciones que prevé este título es de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. La prescripción de las infracciones se interrumpe por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.
3. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescriben al cabo de cinco años; las impuestas por infracciones graves, al cabo de tres años; y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves, en el plazo de un año.
4. La prescripción de las sanciones se interrumpe por el inicio, con la notificación a la persona interesada, del procedimiento de ejecución.
5. Para el cómputo de los plazos de prescripción que regulan los dos apartados anteriores, y también para las causas de interrupción, hay que atenerse a lo que dispone la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-ib/l/2016/12/09/16#art-36