Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 16 dic 2016
1. El órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador es el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
2. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears incoará los procedimientos de oficio. En el acuerdo de iniciación se nombrará a un instructor o una instructora del procedimiento, nombramiento que recaerá en personal funcionario de carrera del grupo A1 y licenciado en derecho que pertenezca a la Oficina, y, cuando la complejidad lo requiera, también se podrá nombrar a un secretario o una secretaria del procedimiento.
3. Una vez finalizada la instrucción, el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears lo notificará previamente a la persona interesada, la cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar los documentos que considere pertinentes para defenderse.
4. El procedimiento sancionador se regirá por lo que dispone la legislación básica del Estado o la normativa propia de las Illes Balears en materia sancionadora, el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que la sustituya, con las especificidades que establece el Reglamento regulador del régimen de funcionamiento de la Oficina.
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Proeli/es-ib/l/2016/12/09/16#art-34