Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 16 dic 2016
1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendidos especialmente los criterios siguientes: a) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción. b) La importancia del daño o el perjuicio causado a los intereses públicos. c) El grado de perjuicio de la infracción en la actividad investigadora de la Oficina. d) La reparación de daños o perjuicios producidos, si procede, y también la enmienda de la infracción por iniciativa propia. e) Se tendrán en consideración los principios de proporcionalidad, intencionalidad y culpabilidad. 2. Se entiende por reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. 3. La aplicación de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
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eli/es-ib/l/2016/12/09/16#art-33

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