Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 16 dic 2016
1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendidos especialmente los criterios siguientes:
a) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
b) La importancia del daño o el perjuicio causado a los intereses públicos.
c) El grado de perjuicio de la infracción en la actividad investigadora de la Oficina.
d) La reparación de daños o perjuicios producidos, si procede, y también la enmienda de la infracción por iniciativa propia.
e) Se tendrán en consideración los principios de proporcionalidad, intencionalidad y culpabilidad.
2. Se entiende por reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. La aplicación de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
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Proeli/es-ib/l/2016/12/09/16#art-33