Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 16 dic 2016
Las declaraciones correspondientes a los cargos de las administraciones insulares y municipales que conforme a esta ley se tengan que inscribir en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades, adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, se podrán confeccionar a partir de los Registros de declaraciones patrimoniales y de actividades de las respectivas administraciones insulares y municipales. A tal efecto, el secretario o la secretaria de la respectiva administración insular o municipal remitirá los correspondientes certificados, con la información fehaciente pertinente, al citado registro, adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2016/12/09/16#disposicion-adicional-tercera