Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 16 dic 2016
1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley. 2. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves. 3. A efectos de lo que establece esta ley, se entenderá que hay ocultación de datos a la Oficina cuando no se presenten las declaraciones o cuando se presenten declaraciones que incurran en falsedad o en omisión total o parcial de datos. 4. A efectos de lo que establece esta ley, se consideran medios fraudulentos los documentos o soportes falsos o falseados.
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eli/es-ib/l/2016/12/09/16#art-28

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