Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 9 jul 2015
1. El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará un miembro nacional suplente que tendrá su lugar de trabajo en la sede de Eurojust y ejercerá la suplencia del miembro nacional. También podrá actuar en nombre de este por delegación. 2. Las funciones del miembro nacional suplente serán las previstas en el Derecho de la Unión Europea regulador de Eurojust, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Apoyará al miembro nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, abstención o vacancia. El miembro nacional suplente que actúe como miembro nacional ostentará las mismas facultades que la Ley atribuye a este último. 3. Las demás circunstancias relativas al nombramiento, cese, situación administrativa y régimen de notificación a la Unidad Eurojust se regirán por lo dispuesto para el miembro nacional de España en Eurojust.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-6

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