Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 9 jul 2015
1. El miembro nacional podrá participar en los equipos conjuntos de investigación de los que formen parte autoridades españolas, incluso en su creación, siempre y cuando la autoridad nacional competente para la constitución del Equipo Conjunto de Investigación lo apruebe expresamente. 2. En todo caso, el miembro nacional, el miembro nacional suplente y los asistentes serán invitados a participar en nombre de Eurojust en todos los equipos conjuntos de investigación que interesen a España y para los que se prevea financiación comunitaria.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-11

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