Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 jul 2015
1. El miembro nacional de España en Eurojust será nombrado por un período de cuatro años, renovable únicamente por un segundo periodo de igual duración. No se computará en su caso el tiempo que hubiere empleado en el ejercicio del cargo de suplente o asistente. En caso de que el miembro nacional fuera elegido Presidente o Vicepresidente de Eurojust, la duración de su mandato como miembro nacional se prolongará hasta el final del mandato electivo. 2. Se aplicará al miembro nacional de España en Eurojust el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-3

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