Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 9 jul 2015
El miembro nacional será el representante de España y jefe de la delegación española en Eurojust. Ejercerá las competencias que le atribuye el derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su lugar de trabajo habitual estará en la sede de Eurojust.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/07/16#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil