Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 9 jul 2015
1. El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado un informe anual sobre las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso de los Diputados y al Senado. 2. El miembro nacional podrá ser llamado para informar a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales y, en su caso, a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado sobre el informe anual, así como sobre la actividad desempeñada.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-5

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