Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 9 jul 2015
El miembro nacional será el representante de España y jefe de la delegación española en Eurojust. Ejercerá las competencias que le atribuye el derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su lugar de trabajo habitual estará en la sede de Eurojust.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-1