Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 29 jun 2015
Los estudios y proyectos técnicos que deban aportarse para la obtención, en su caso, de cualquiera de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en la presente ley, deberán ser realizados por personas que posean cualificación profesional y técnica suficiente de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de atribuciones profesionales para las diferentes titulaciones.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#disposicion-adicional-novena